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COMUNICADO
CN/06/02 México, D.F. a 03 de septiembre 2002

ORGANIZACIONES CIVILES
En seguimiento al acuerdo tomado en la reunión del pleno del Consejo para la Prevención y Control del VIH/SIDA (CONASIDA) del 2 de septiembre del año en curso me permito solicitarles se promueva y difunda entre Organizaciones Civiles, personal de salud y personas que viven con VIH/SIDA en los Estados la siguiente información:

Toda persona con VIH/SIDA, que se encuentre atendida en el IMSS puede extender sus derechos de acuerdo al Artículo 33 del Seguro Social que dice "El Asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas(1 año) en el régimen obligatorio, al ser dado de baja, tiene derecho a continuar voluntariamente en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este derecho se pierde si no se ejerce mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja. Asimismo, tendrá derecho a contratar el seguro de salud para la familia, en términos de reglamento respectivo"

 Es importante la difusión de esta información para favorecer que las personas que viven con VIH/SIDA, que quedaran sin cobertura en suspensión del Acuerdo Número 11924 del Seguro Social ó que pierdan su empleo, tengan la opción de utilizar este mecanismo para la continuidad de sus tratamientos. 

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Dra. Patricia Uribe Zúñiga Secretaria Técnica CONASIDA 

AVISO En alcance al comunicado del CONASIDA, suscrito por la Dra. Patricia Uribe Zúñiga, me permito señalar que la extensión de derechos para toda persona que vive con VIH/SIDA y es derechohabiente del IMSS puede fundamentarse en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social así como en el artículo 33 del Reglamento de Afiliación. 

Atentamente Luis Manuel Arellano Delgado Subdirector de Programas con Instituciones Civiles Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA

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